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sábado, 6 de febrero de 2016

Lea la Nueva Constitución de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico


FEDERACION DE BALONCESTO DE PUERTO RICO CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico (en adelante "FBPR" o "Federación") es un organismo deportivo autónomo, democrático, con fines no pecuniarios, dedicado a promover, organizar, desarrollar y dirigir el baloncesto en Puerto Rico. Tiene la responsabilidad inherente e indelegable de organizar y promover el deporte del baloncesto para obtener una participación masiva así como identificar y desarrollar atletas de alto rendimiento. Ejerce una función social para promover el bienestar mental, físico y emocional del deportista y como consecuencia el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña.
La FBPR como organización deportiva está afiliada a la Federación Internacional de Baloncesto ("FIBA"), así como al Comité Olímpico de Puerto Rico ("COPUR"). Tiene plena conciencia de su responsabilidad para con el deporte y lo que la sana práctica del baloncesto exige.
La organización está consciente que es usufructuaria de poderes cuyo dominio pertenece al Pueblo de Puerto Rico. El énfasis primario, la responsabilidad y obligación prioritaria de la Federación estará dirigido y enfocado hacia la juventud, estimulando e incentivando la práctica del deporte de baloncesto en forma masiva de acuerdo con el principio deportivo de mente sana en cuerpo sano, al igual que ostentar la representación nacional del país internacionalmente en todos los niveles y categorías.
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CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 1 NOMBRE Y AUTORIDAD
1.1 La Federación de Baloncesto de Puerto Rico es una Organización independiente afiliada a la Federación Internacional de Baloncesto y al Comité Olímpico de Puerto Rico compuesta según se indica en el Capítulo III de esta Constitución.
1.2 La Federación es la única autoridad competente para organizar y regular el baloncesto en Puerto Rico y así es reconocida por la FIBA y por el COPUR.
1.3 La Federación mantendrá absoluta neutralidad religiosa y política. No realizará ni tolerará ningún tipo de discriminación.
1.4 Todos los organismos, oficiales, entidades, ligas y personas afiliadas a la Federación están obligadas a cumplir con esta Constitución, los Reglamentos Internos y otras reglas, determinaciones y decisiones de la FBPR.
ARTÍCULO 2 OFICINAS Y LEY APLICABLE
2.1 Las oficinas de FBPR se establecerán en el lugar de Puerto Rico que determine su Junta de Gobierno.
2.2 La FBPR se regulará y estará sujeta a las Leyes de Puerto Rico. Estará organizada de tal forma que tenga estatus legal como corporación con fines no pecuniarios, debidamente registrada como tal en el Departamento de Estado y reconocida como tal por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
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ARTÍCULO3 FINES NO PECUNIARIOS Y USO DE RECURSOS FINANCIEROS
3.1 FBPR es una organización con fines no pecuniarios que no persigue objetivos dirigidos a obtener ganancias. Estará dedicada solamente a lograr los objetivos de interés general de acuerdo con esta Constitución y las Leyes de Puerto Rico.
3.2 Los recursos financieros de FBPR solo podrán usarse en la consecución de los objetivos establecidos en esta Constitución. Podrá ofrecer compensación y reembolso de gastos a individuos de forma apropiada, justificada y en actividades relacionadas con los objetivos de FBPR.
3.3 La Junta de Gobierno de FBPR decidirá la política sobre el uso de los fondos de la Federación.
ARTÍCULO 4 MISIÓN
4.1 La Federación tiene el compromiso ante el pueblo de Puerto Rico de desarrollar y promover el baloncesto entre los jóvenes, niños y niñas, sin olvidar su deber hacia los adultos mayores.
4.2 La Federación promoverá y organizará los equipos nacionales de todas las categorías para la representación internacional de Puerto Rico de forma seria, responsable, con conciencia de que ostenta el nombre de Puerto Rico y asegurando que los equipos tengan la mejor calidad competitiva.
4.3 La Federación representará al deporte del baloncesto y a Puerto Rico en todos aquéllos foros nacionales e internacionales que de alguna manera u otra incidan en sus funciones.
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ARTÍCULO 5 FUNCIONES, AUTORIDADES Y OBLIGACIONES
5.1 La FBPR tendrá las siguientes funciones, autoridades y obligaciones:
  1. Controlar, reglamentar, supervisar y dirigir el deporte del baloncesto en Puerto Rico, tanto masculino como femenino, en
    todas las formas y para todas las edades.
  2. Alentar, desarrollar, organizar y promover el deporte del
    baloncesto en Puerto Rico, trayendo el orden, la credibilidad y
    la consistencia.
  3. Asegurar que el deporte del baloncesto sea valioso a la
    sociedad y promueva los principios éticos en todos sus
    componentes y en todos los aspectos del juego.
  4. Defender la moral y el interés del baloncesto de manera
    apropiada.
  5. Mantener la neutralidad política y religiosa y no tolerar ninguna
    forma de la discriminación, racial ni de otro tipo.
  6. Servir como enlace para alentar un intercambio de información
    y experiencias.
  7. Mantener al pueblo debidamente informado de todas sus
    actuaciones haciéndolo de modo totalmente transparente y estar preparada para responder a toda pregunta legítima relacionada al baloncesto.
  8. Registrar su logo, la bandera, el sello común y los nombres de las personas que serán los representantes de la Federación.
  9. Representar el deporte del baloncesto ante sus miembros, el Comité Olímpico de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, las demás autoridades gubernamentales, otras Federaciones Nacionales y FIBA.
  10. Establecer y mantener las líneas de comunicación entre sus miembros, los clubes, entrenadores, atletas, árbitros, oficiales de
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mesa, la comunidad, las instituciones no gubernamentales y
gubernamentales y FIBA.
  1. Establecer una política financiera y generar los recursos
    financieros adecuados para desarrollar el baloncesto dentro de
    un presupuesto financiero equilibrado.
  2. Establecer una estructura unificada y completa de la
    competencia para todas las categorías dentro del país.
  3. Generar los recursos necesarios para realizar los programas para equipos nacionales, que representen el país en competencias
    internacionales.
  4. Regular y aprobar las transferencias nacionales e
    internacionales de jugadores en conformidad con regulaciones
    de FIBA.
  5. Establecer las regulaciones internas de transferencia y
    elegibilidad en el mejor interés del baloncesto.
  6. Desarrollar y proporcionar los deportes, las competencias, los campamentos, los seminarios, las conferencias, los cursos, los dispensarios, los exámenes, los programas de desarrollo, eventos, las campañas, y otras actividades promocionales para
    sus miembros.
  7. Asegurar que el trabajo de la Federación sea público, y notificar
    regularmente a sus miembros acerca de sus actividades, por contactos directos, las reuniones regulares, conferencias de prensa, las páginas de internet, los boletines, las declaraciones públicas, la prensa escrita, la radio y la televisión.
  8. Proporcionar mecanismos para resolver todas las diferencias y disputas, garantizando el derecho de la defensa, la imparcialidad y la justicia.
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  1. Establecer un programa de membresías o afiliación para asegurar que cada miembro tenga una tarjeta de certificación válida actual y decidir el tipo y la cantidad de cuotas anuales para todos los miembros conforme a sus categorías y posibilidades, incluyendo los beneficios de dicha tarjeta.
  2. Establecer las regulaciones técnicas relacionadas al baloncesto nacional dentro del marco permitido por FIBA.
  3. Establecer un programa de certificación de entrenadores, árbitros y oficiales de mesa con educación y capacitación de éstos.
  4. Ejercer el poder disciplinario sobre los miembros de la Federación en caso de incumplimiento con las disposiciones de esta Constitución, los reglamentos, normas y determinaciones de la Federación.
  5. Desarrollar una estructura administrativa capaz de proveer los servicios necesarios para lograr todos los objetivos enmarcados en la Constitución.
  6. Promover y desarrollar el estándar de entrenar, arbitrar y administrar el baloncesto.
  7. Alentar la provisión de facilidades apropiadas para el baloncesto.
  8. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje de forma tal que asegure que su política y reglamentación antidopaje sea cónsona al mismo y cumpliendo todas las funciones y responsabilidades de la FBPR conforme las normas adoptadas por la FIBA y el COPUR.
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ARTÍCULO 6 RELACIÓN CON FIBA
6.1 La FBPR, sus entidades afiliadas y miembros observarán estrictamente y cumplirán en todo momento con la Constitución, Reglamentos normas y determinaciones de FIBA.
6.2 Las organizaciones que formen parte de la FBPR deberán asegurarse que sus reglas, reglamentos y decisiones cumplan en su totalidad con los requisitos aplicables de la Constitución y los reglamentos de FIBA. En caso de duda y conflicto entre dichas disposiciones y las disposiciones aplicables de la Constitución y los Reglamentos de FIBA, éstos prevalecerán.
6.3 Las organizaciones miembros de la FBPR deberán asegurarse que el baloncesto en que participan o que se juega bajo su auspicio sea jugado de acuerdo con las reglas oficiales aprobadas por FIBA. Cualquier desviación de éstas deberá, antes de ponerse en vigor, ser aprobada por escrito por los organismos correspondientes de la FBPR y de FIBA.
ARTÍCULO 7 INSIGNIAS
7.1 La Federación mantendrá un logo oficial el cual reflejará sus siglas
FBPUR y hará alusión al deporte del baloncesto y a Puerto Rico.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8 DEFINICIONES
8.1 Las frases, términos y palabras utilizadas en esta Constitución, tendrán el significado que se detalla en esta sección. Toda aquella frase, término o palabra no definida en este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común. Se utilizará el género masculino en términos genéricos, significando lo mismo en el femenino.
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  1. Afiliación: Se refiere a la incorporación de una entidad no federativa relacionada al baloncesto al entorno federativo por medio de un acuerdo escrito.
  2. Aval: Se refiere al reconocimiento por parte de la Federación a una entidad o actividad no federativa relacionada al baloncesto.
  3. Club: Grupo de personas de una región geográfica en particular que se unen con el propósito de promover el baloncesto en la misma y que auspician equipos en sustancialmente todas las ligas reconocidas en esta Constitución cuyo grupo ha sido reconocido como tal club por la Federación.
  4. Constitución: Se refiere a la Constitución de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
  5. Federación: Se refiere a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico (FBPR).
  6. Federación Internacional o FIBA: Se refiere a la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
  7. Franquicia bonafide: Grupo de personas que organiza un equipo para participar en una de las ligas de la Federación. Podrá reconocérsele por Reglamento el derecho a participar con voto en la elección de los oficiales de la liga en que participa.
  8. Presidente: Se refiere al Presidente de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
  9. Reglas Oficiales: Se refiere a las Reglas Oficiales de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto.
  10. Reglas de Procedimiento: Se refiere a las Reglas de Procedimiento de la Federación.
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  1. Comité Olímpico o COPUR: Se refiere al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).
  2. Junta de Gobierno o Junta: Se refiere a la Junta de Gobierno de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico
  3. Liga Afiliada: Se refiere a aquélla persona jurídica que administra una liga de baloncesto, que organiza al menos un torneo anual y que ha entrado en un acuerdo de afiliación con la Federación.
  4. Comité Ejecutivo: Se refiere al Comité Ejecutivo de la FBPR.
  5. Congreso Nacional o Congreso: Se refiere al Congreso Nacional
    de la FBPR según establecido en esta Constitución.
ARTÍCULO 9 CONFLICTO DE INTERESES
9.1 Ningún miembro de cualquier organismo de la Federación y ningún funcionario de ésta podrá intervenir en cualquier asunto en el que tenga conflicto de intereses, excepto como se indica más adelante.
9.2 Todo miembro de cualquier organismo de la Federación y todo funcionario de ésta que tenga algún conflicto de intereses en cualquier asunto bajo su dirección o en el que deba intervenir, deberá informar al funcionario u organismo correspondiente de tal conflicto de intereses y de su abstención en la consideración y determinación del mismo.
9.3 Si se planteare por otro miembro de la Federación que un miembro de algún organismo de ésta o funcionario está interviniendo o se propone intervenir en un asunto en el que tiene conflicto de intereses, y la persona no aceptara la existencia de tal conflicto, corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría de votos, determinar si la persona con el alegado conflicto de intereses puede intervenir en el asunto o no excepto según se indica en el próximo artículo.
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9.4 Cuando el planteamiento sobre el conflicto de intereses se refiere a cualquier miembro de la Junta de Gobierno actuando como tal, la determinación a que se refiere el artículo anterior será hecha por la Junta de Gobierno por mayoría de votos.
9.5 Las disposiciones de este artículo 9 no aplicarán a la intervención de un miembro en el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 10 MANUAL PARA FEDERACIONES NACIONALES DE FIBA
10.1 Esta Federación procurará seguir las normas y directrices establecidas en el Manual para Federaciones Nacionales de FIBA en todo lo posible y sujeto a las disposiciones de esta Constitución.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11 LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
11.1 Serán miembros de la Federación las personas individuales que estén afiliadas a un Club reconocido que forme parte de la Federación, los que formen parte de algún grupo organizado reconocido por la Federación tales como organizaciones de árbitros, de entrenadores, de funcionarios de mesas y otros similares. También podrán pertenecer a la FBPR las personas que se afilien a ésta en carácter individual.
11.2 También serán miembros de la Federación los clubes, las ligas afiliadas y las organizaciones especializadas reconocidas por la FBPR.
11.3 Además podrán pertenecer a la FBPR las personas que se afilien a ésta en carácter individual aunque la preferencia de FBPR es que se afilien a través de un club u organización reconocida.
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11.4 La Junta de Gobierno aprobará los Reglamentos necesarios para establecer los procedimientos de afiliación.
ARTÍCULO 12 DERECHOS DE LOS MIEMBROS
  1. 12.1  Son derechos de los miembros de la federación los siguientes:
    1. Participar en las actividades de la Federación;
    2. Estar representados en el Congreso Nacional conforme se
      establece en esta Constitución;
    3. Presentar, candidatos para ocupar las posiciones de presidente
      o presidenta, secretario o secretaria general, tesorero o tesorera
      y otros miembros electos de la Junta de Gobierno.
    4. Presentar propuestas para la inclusión en la agenda del
      Congreso Nacional;
    5. Participar en las competencias oficiales de la FBPR;
    6. Participar y beneficiarse de la ayuda de la FBPR en los
      programas de asistencia, desarrollo y educacionales
      organizados directamente o por sus organismos;
    7. Ejercitar todos los derechos que surgen de esta Constitución, los
      reglamentos, las reglas y decisiones de la FBPR;
    8. Ejercitar todos los otros derechos que surjan de las Reglas
      particulares de cada organismo de esta Federación.
  2. 12.2  El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las disposiciones de esta
Constitución, los Reglamentos, determinaciones y decisiones de FBPR.
ARTÍCULO 13 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
13.1 Son obligaciones de los miembros de la FBPR los siguientes:
a. Cumplir en todo momento con las reglas de FIBA, de COPUR, las establecidas en esta Constitución, Reglamentos, normas y

decisiones de la FBPR.
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  1. Mantenerse como miembro bonafide cumpliendo los requisitos establecidos, incluyendo los financieros.
  2. Participar, en la medida de sus posibilidades, en las diversas actividades de FBPR conforme a las normas y reglamentos que se establezcan.
  3. Participar en el territorio nacional de Puerto Rico en ligas, clubes, con jugadores y oficiales en competencias oficialmente reconocidas por la FBPR y en competencias internacionales reconocidas por FIBA, según corresponda, y conforme a las normas aplicables.
  4. Impedir la participación de personas u organizaciones que no cumplan con las reglas establecidas.
  5. Cumplir con todas las reglamentaciones establecidas en la presente Constitución.
13.2 Los miembros de la Federación deberán canalizar cualquier protesta u objeción conforme establecido en la Constitución y Reglamentos de FBPR, mantenerlos dentro de los canales deportivos establecidos en esta Federación, el COPUR, la FIBA, el Comité Olímpico Internacional (COI) y los Tribunales Deportivos reconocidos por éstos. La membresía en esta Federación significa que el miembro renuncia a presentar un caso ante cualquier organismo que no sean los antes enumerados incluyendo que renuncia a presentarlos ante los tribunales de justicia reconociendo que las determinaciones del órgano deportivo de más alta jerarquía con jurisdicción en cada caso será final, firme y definitiva.
13.3 Los miembros de esta Federación están obligados a promover las relaciones corteses y amigables con otros miembros de la Federación incluyendo oficiales y jugadores, así como aplicar las mismas reglas en su participación en el baloncesto internacional.
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13.4 Las organizaciones que formen parte de la FBPR deberán asegurarse que sus reglas, reglamentos y decisiones cumplan en su totalidad con esta Constitución y los reglamentos de la FBPR. Esta Constitución y los reglamentos de la FBPR deberán ser reconocidos como que forman parte de las reglas y reglamentos de las organizaciones afiliadas a esta Federación. En caso de duda y conflicto entre dichas disposiciones y las disposiciones de esta Constitución y los Reglamentos de la Federación, éstos prevalecerán.
13.5 Las organizaciones miembros de FBPR deberán someter a ésta copia de sus reglamentos y mantenerlos al día notificando inmediatamente cualquier enmienda que se haga a los mismos.
ARTÍCULO 14 LOS CLUBES Y LAS LIGAS
14.1 La organización preferida básica para pertenecer a la Federación son los clubes.
14.2 Los clubes estarán compuestos por personas naturales interesadas en participar, promover y/o desarrollar el baloncesto en un área determinada. 14.3 Los clubes podrán desarrollar sus actividades dentro del área geográfica en que se desempeñan sujeto a aquellas normas que la Junta de Gobierno establezca mediante Reglamento.
14.4 La Junta de Gobierno deberá aprobar un Reglamento de clubes. En este deberán estar claramente definidas los parámetros para la aprobación de transferencias intranacionales de jugadores, de modo que se establezcan normas acorde con dichos parámetros en los reglamentos correspondientes.
14.5 Para evitar conflictos, los clubes u otras organizaciones afiliadas mantendrán su esfera de acción dentro del área en que se desempeñan debiendo abstenerse de invadir áreas de otros clubes con el propósito de desarrollar sus actividades o reclutar participantes.
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14.6 Como miembros de la Federación, los clubes y sus miembros individuales estarán obligados a respetar esta Constitución, los reglamentos, normas y decisiones de esta Federación.
CAPÍTULO IV: LOS ORGANOS DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO I5 ORGANISMOS DIRECTIVOS
15.1 Los órganos de la Federación serán en orden de jerarquía y autoridad el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 16 EL CONGRESO NACIONAL
16.1 El Congreso Nacional es la máxima autoridad y el órgano rector de la Federación.
16.2 El Congreso Nacional se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año, dentro de los 90 días siguientes al cierre del año fiscal, en la fecha que la Junta de Gobierno lo determine.
16.3 Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la Junta de Gobierno lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de los miembros que compongan el mismo. En las sesiones extraordinarias solo podrán atenderse los asuntos incluidos en la convocatoria, excepto cuando otra cosa se dispone por esta Constitución. 16.4 La convocatoria a la sesión anual ordinaria del Congreso Nacional se efectuará con una antelación de treinta (30) días naturales a su celebración. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá hacerse con no menos de diez (10) días de antelación.
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16.5 La convocatoria del Congreso Nacional deberá efectuarse mediante comunicación escrita con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como la agenda de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará también por los medios tradicionales de comunicación, en la página oficial de internet de la Federación y sus cuentas de redes sociales. La segunda convocatoria no podrá hacerse para el mismo día de la primera convocatoria.
16.6 El quorum a cualquier sesión del Congreso Nacional será la mitad más uno de sus componentes. En caso de segunda convocatoria el quorum será el cuarenta por ciento (40%) de sus componentes y en la tercera convocatoria serán los asistentes.
16.7 La sesión anual ordinaria del Congreso Nacional deberá celebrarse en un lugar en el que los miembros de la Federación puedan reunirse y aquellos que lo deseen puedan observar, sin participar o interrumpir, las sesiones de trabajo. Durante la sesión anual del Congreso Nacional deberán ofrecerse exhibiciones, conferencias, seminarios y actividades similares disponibles en igualdad de condiciones a todos los miembros de la FBPR, dirigidas a adelantar el deporte en Puerto Rico y estimular la confraternidad entre los miembros de la Federación.
16.8 El Congreso Nacional estará compuesto por las siguientes personas:
  1. Un representante elegido por cada club afiliado a la Federación. Aquellos clubes que tengan más de 500 jugadores que hayan participado en los torneos de la Federación en el año calendario inmediatamente anterior al de un Congreso Nacional podrán elegir un representante adicional por cada
    quinientos jugadores o fracción adicional a quinientos.
  2. El Director General de cada una de las ligas establecidas en
    esta Constitución.
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c. El Presidente o Presidenta u oficial principal de cada una de las ligas afiliadas a la Federación.
  1. El Presidente o Presidenta u oficial principal de cada una de las regiones de la Federación.
  2. Tres (3) representantes elegidos por los y las entrenadores afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en minoría.
  3. Tres (3) representantes elegidos por los y las Oficiales de Mesa afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en minoría.
  4. Tres (3) representantes elegidos por los y las árbitros afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en
    minoría.
  5. Representantes de los atletas como se indica a continuación:
    1. Categoría Superior masculina (2)
    2. Categoría Superior femenina (2)
    3. Juvenil (1)
    4. Intermedia (1)
    5. Femenina juvenil (1)
    6. Equipo Nacional de Mayores Masculino (1) y
      Femenino (1)
    7. Mini Baloncesto (1) entre las edades de 12 a 14
    años.
  6. Un (1) representante de los miembros individuales que no estén afiliados a ninguna de las organizaciones que componen la FBPR.
16.9 El Congreso Nacional elegirá los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
a. El Presidente o Presidenta
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e.
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(a)
(b)
b. c. d.
El Secretario o Secretaria General
El Tesorero o Tesorera
Ocho representantes de interés público. Al menos dos de éstos deben pertenecer al género en minoría. Los ocho representantes de interés público serán elegidos en la primera sesión que celebre el Congreso Nacional después de la aprobación de esta Constitución. Dos (2) serán elegidos por un plazo de un (1) año; dos (2) serán elegidos por un plazo de dos (2) años, dos (2) serán elegidos por un plazo de tres (3) años y dos (2) serán elegidos por un plazo de cuatro (4) años. A partir de la primera sesión anual, el Congreso Nacional elegirá anualmente los dos (2) miembros del interés público cuyos términos vencen, los que serán electos por un término de cuatro (4) años, de tal forma que cada año de ahí en adelante sean sustituidos o reelegidos dos (2) representantes del interés público por un término de cuatro (4) años.
Ninguno de los funcionarios electos bajo este Artículo podrá desempeñar su cargo por más de dos (2) términos consecutivos a menos que para el tercer término y los subsiguientes obtenga al menos cincuenta y cinco por ciento (55%) de los votos emitidos para la posición.
Son poderes indelegables del Congreso Nacional:
La aprobación de las enmiendas a la Constitución de la Federación.
Adoptar todo acuerdo enmienda al acta de incorporación de la FBPR o un acuerdo de disolución voluntaria de la Federación y determinar conforme a las leyes el procedimiento de liquidación.

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(c) Examinar, revisar, recibir y/o aprobar los informes anuales del Presidente y el Secretario.
  1. (d)  Otorgar los títulos de miembro honorario y miembro vitalicio.
  2. (e)  Destituir por mayoría de votos a cualquier miembro de la Junta de Gobierno y ratificar o revocar la decisión de la Junta de Gobierno destituyendo o suspendiendo a alguno de sus
    miembros.
ARTÍCULO 17 LA JUNTA DE GOBIERNO
17.1 Federación tendrá una Junta de Gobierno compuesta por las siguientes personas:
  1. El Presidente o Presidenta
  2. El Secretario o Secretaria General
  3. El Tesorero o Tesorera
  4. El Director General de cada una de las ligas federativas
    reconocidas por la Constitución.
  5. Un representante de los atletas.
  6. Ocho (8) representantes del interés público que serán elegidos
    por el Congreso. Al menos dos deben pertenecer al género en
    minoría.
  7. Un representante de los entrenadores.
  8. Un representante de los Oficiales de Mesa.
  9. Un representante de los árbitros.
  10. Un representante de la Comisión Técnica.
  11. Un representante de cada Liga afiliada.
  12. Un representante de cada una de las regiones en que se divide
    la Federación que serán seleccionados por los clubes reconocidos en cada región.
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17.2 La Junta de Gobierno es el organismo responsable de la administración y gerencia de la FBPR. Mientras el Congreso Nacional no esté en sesión y sujeto a las limitaciones establecidas en Ley, en esta Constitución, en los Reglamentos y en las determinaciones que haga el Congreso Nacional, podrá ejercitar todos los poderes de la FBPR para llevar a cabo sus fines y propósitos en los mejores intereses del baloncesto. Su actuación se regirá por lo que se indica en los siguientes incisos.
17.3 Son poderes exclusivos e indelegables de la Junta de Gobierno:
  1. La aprobación de todos los reglamentos de la Federación y la
    enmienda de los mismos.
  2. La aprobación y enmienda de las Reglas de Procedimiento.
  3. La creación de cuerpos adjudicativos, de revisión o de
    resolución de diferencias;
  4. La aprobación del calendario deportivo anual;
  5. Aprobar el presupuesto anual;
  6. Establecer la normativa relativa a los equipos nacionales sujeto
    a lo dispuesto en esta Constitución.
  7. Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a
    su consideración en la convocatoria y se hallen en la Agenda;
  8. Destituir por justa causa y mayoría extraordinaria de más del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) de sus miembros a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, excepto al Presidente, el Secretario General y el Tesorero, los que solo podrán ser destituidos por el Congreso Nacional. En todo caso deberá notificarse al miembro del Comité Ejecutivo cuya destitución se proponga las razones específicas para proponer la destitución con no menos de cinco días de anterioridad a la fecha de la reunión en que se considerara y darle oportunidad
    de defenderse personalmente en esa reunión.
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i. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Constitución; 17.4 La Junta tendrá autoridad para entrar en convenios de afiliación con cualquier otra liga o entidad, los cuales deben cumplir con todas las normas establecidas en esta Constitución y las normas establecidas por FIBA. Dichos acuerdos deberán constar por escrito y cuando se extendieren por un período mayor de cuatro años deberán someterse a la ratificación por el Congreso Nacional en la próxima asamblea de éste, sin cuya ratificación no podrán extenderse por más de dicho período de (4) años. No podrá delegar facultades y poderes clasificados en esta constitución como indelegables o que por su naturaleza sean indelegables. Aquellos que delegue estarán limitados a los que consten de forma expresa en el documento que a tales fines se suscriba en el que deberá hacer constar que toda delegación deberá interpretarse restrictivamente.
17.5 La Junta de Gobierno podrá crear los comités, paneles y comisiones, que entienda necesarios y designar sus miembros.
17.6 Designará la firma independiente de Contadores Públicos Autorizados que auditará los libros de Contabilidad de la FBPR y certificará los Estados Financieros de la Organización conforme a los principios generales de contabilidad aceptados en la comunidad internacional.
17.7 La Junta de Gobierno podrá designar y contratar representación legal para defender los intereses de la Federación ante cualquier tribunal de justicia, agencias gubernamentales o cuerpos arbitrales.
17.8 La Junta de Gobierno podrá imponer aquéllas sanciones en aquellos casos indicados conforme a los reglamentos.
17.9 La Junta de Gobierno por justa causa, podrá remover de sus funciones por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes (2/3) de sus componentes a cualquiera de sus miembros en una reunión extraordinaria expresamente convocada para ello. En todo caso deberá notificarse al miembro de la Junta cuya destitución se proponga las razones específicas
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Baloncesto en Directo: Notas recientes del Baloncesto de Puerto Rico (Femenino y Masculino)






SAN JUAN – El Director de Torneo, Prof. Alfredo Morales, notificó la aprobación de tres transacciones en la tarde del jueves, 4 de febrero.
 
Brujos de Guayama - Indios de Mayagüez:
 
1- Brujos de Guayama envían a Kevin Young a Mayagüez junto con su turno de segunda ronda del Sorteo de Nuevo Ingreso del 2017.
 
2- Indios envían a Juan Pablo Piñeiro a Guayama junto con su turno de primera ronda del Sorteo de Nuevo Ingreso del 2017. 
 
Brujos de Guayama – Vaqueros de Bayamón: 
 
1- Guayama envía Andrés Torres a Bayamón.
 
2- Bayamón envía sus turnos de primera ronda del Sorteo de Nuevo Ingreso del 2017 y 2018 y compensación económica.
 
Caciques de Humacao - Piratas de Quebradillas:
 
1- Humacao envía a Ryan Abraham a Quebradillas.
 
2- Quebradillas envía a Rasham Suarez a Humacao.
 
BALONCESTO SUPERIOR NACIONAL FEMENINO
BSNF REACCIONA A LA FIRMA DE CORTIJO EN LA WNBA 

La ganadora al premio de Jugadora Más Valiosa en las pasadas dos series finales del Baloncesto Superior Nacional Femenino (BSNF), Carla Cortijo, en el día de hoy vuelve a ser noticia al firmar con el Dream de Atlanta para la venidera campaña de la WNBA. 

“En el BSNF estamos de fiesta”, comentó el director general del organismo, Luis Gabriel ‘Gaby’ Miranda Ramos. “Nos enorgullece grandemente que Carla (Cortijo) pueda tener la oportunidad de demostrar sus quilates desde el primer día de la temporada. Sabemos sus grandes cualidades como jugadora y como persona debido a su exitosa trayectoria en nuestra Liga”. 

A días de comenzado el campeonato 2015 del BSNF, Miranda Ramos otorgó la carta de transferencia que permitió que Cortijo se convirtiera en la primera jugadora nacida y desarrollada en la Liga Superior en jugar en el torneo estadounidense. En dos compromisos, la armadora de las bicampeonas Gigantes de Carolina promedió 7.0 puntos, 1.0 asistencia, 1.0 corte de balón en 16.0 minutos por juego. Regresando posteriormente a Puerto Rico para guiar al quinteto de su ciudad natal al campeonato en el mínimo de cuatro desafíos frente a las subcampeonas Indias de Mayagüez. 

“Nos sentimos extremadamente orgullosos de que la primera mujer desarrollada en las categorías menores de Puerto Rico haya logrado jugar en la WNBA. Carla es ejemplo de lo que significa dedicación, esfuerzo y perseverancia. Bravo por ella”, agregó Yum E. Ramos Perales, director de torneo. 

Ramos Perales aprovechó para aclarar que Cortijo se mantiene con las Gigantes como reserva inactiva por trabajo. Para participar en la próxima temporada, Carolina tendría que pasar a la baloncelista a la reserva activa y dejar en libertad a una de las siete que fueron reservadas originalmente. 

Cortijo iniciará su segunda participación en la WNBA el sábado 14 de mayo cuando Atlanta visite a San Antonio. Mientras, el BSNF arrancará el sábado 6 de agosto con las Indias enfrentando a las Gigantes.


BALONCESTO SUPERIOR NACIONAL FEMENINO
BSNF ESTABLECE FECHA DE INICIO PARA TEMPORADA 2016 

El director de torneo del Baloncesto Superior Nacional Femenino (BSNF), Yum E. Ramos Perales, notificó en la mañana de hoy que durante la primera reunión ordinaria del organismo, llevada a cabo el sábado 30 de enero, los apoderados acordaron que la fecha de inicio para el campeonato 2016 será el sábado 6 de agosto en el coliseo Guillermo Angulo, hogar de las bicampeonas Gigantes de Carolina. 

La jornada inaugural presentará el duelo de los quintetos finalista en el 2015, Indias de Mayagüez y Gigantes.

Al mismo tiempo se estableció que la segunda reunión ordinaria será el 27 de febrero, donde el tema principal será el informe económico 2015 y la presentación del presupuesto 2016. Posteriormente, el 15 de marzo, se presentarán las propuestas de enmiendas al reglamento y el 2 de abril se efectuará la reunión para discutir las enmiendas, aprobarlas o rechazarlas. 

Para el venidero torneo, los equipos tienen hasta el 31 de marzo para someter el listado de jugadoras reservadas. Mientras, las jugadoras de Nuevo Ingreso y que no sean reservadas tendrán desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio para inscribirse y poder participar en la Liga. Las baloncelistas que se hayan inscrito podrán demostrar sus habilidades el 25 de junio en la ya tradicional prueba de talento del BSNF. El sorteo de jugadoras de Nuevo Ingreso y el sorteo de jugadoras No Reservadas se realizará el 6 de julio.

A una semana de arrancar la campaña 2016, la entidad llevará a cabo el Torneo Preparatorio (29, 30 y 31 de julio) y el Congresillo Técnico (30 de julio), este último evento a ser celebrado en el auditorio Juan ‘Pachín’ Vicéns de Ponce. Y, la conferencia de Prensa con el motivo del inicio de torneo está pautada para el 3 de agosto.


Para más información del BSNF pueden visitar la página oficial en el Internet a la dirección www.bsnfpr.com, así como todas las plataformas en las redes sociales, Facebook:www.facebook.com/bsnfpr y Twitter: www.twitter.com/bsnfpr.

Se reporta el importado Goodridge a los Piratas

QUEBRADILLAS – El importado comunitario Vernon Goodridge se incorpora a los entrenamientos de los Piratas de Quebradillas el martes, 9 de febrero en el coliseo Raymond Dalmau.

Goodridge, de 6’10” de estatura, jugó en la Liga de Desarrollo (NBDL) con el Armor de Springfield donde se destacó en defensa con promedio de 4.08 tapones en la campaña del 2010.

Tras una temporada adicional en la NBDL, Vernon comenzó su trayectoria en el baloncesto internacional.

En la temporada 2011-2012 jugó con el BC Kiev en Ucrania, donde fue nombrado Jugador Defensivo del Año, promediando 10 puntos, ocho rebotes y 2.6 bloqueos en 24 minutos por partido.

Luego se mueve a Israel National League con el Hapoel Kfar Saba, para el 2013, donde promedió 8.9 puntos y 9.3 rebotes, para un 58.4 % en tiros de campo y un 70. 8 % en tiros libres. En el 2014, después de pasar por las segundas divisiones de Turquía e Israel, jugó con el Manresa de España.

Sus más recientes paradas fueron en Grecia con el club AEK Athens, y luego estuvo con el Uniceub/BRB/Brasilia de la Liga Nacional de Brasil. Su última aparición internacional fue con el IRT Tanger en Marruecos.

Junto al comunitario Goodridge, los Piratas cuentan con la firma de los importados Kevin Lisch y Brian Conklin.

Quebradillas inaugura su temporada el jueves, 25 de febrero cuando reciban a los Atléticos de San Germán en el coliseo Raymond Dalmau.

Cambio de cancha local para juegos de Quebradillas y Santurce:
 
SAN JUAN - El Baloncesto Superior Nacional informa de cambios de cancha local para dos de los partidos entre los Piratas de Quebradillas y los Cangrejeros de Santurce.
 
El juego entre Piratas de Quebradillas y Cangrejeros de Santurce originalmente pautado en el Coliseo Roberto Clemente el miércoles, 9 de marzo fue cambiado al Coliseo Raymond Dalmau de Quebradillas.
 
Los Piratas entonces visitan el Coliseo Roberto Clemente por primera vez esta temporada el sábado, 2 de abril. Originalmente el juego se iba a celebrar en Quebradillas. Ambos juegos inician a las 8:00 p.m.
 
Los cambios surgen ante la falta de disponibilidad del Coliseo Roberto Clemente para el 9 de marzo. Ambas franquicias llegaron a un acuerdo con la liga para ejecutar ese cambio.
 
Los otros dos partidos entre Piratas y Cangrejeros mantienen la misma fecha. El domingo, 13 de marzo los Cangrejeros visitan a los Piratas a las 7:00 p.m. y el sábado, 30 de abril los Piratas visitan a los Cangrejeros a las 8:00 de la noche. 

Piratas anuncian nuevos beneficios y ofertas para sus abonados

La administración de tus Piratas de Quebradillas desea ayudar a sus fanáticos a adquirir su abono. Estamos conscientes de la situación económica que afecta a nuestro pueblo y a todo el país.

Durante el día de hoy se anunció una oferta mediante la cual nuestros fanáticos tienen la alternativa de adquirir sus abonos pagando el mismo en tres plazos. En el proceso no hemos olvidado a aquellos fanáticos que ya han pagado o pagarán sus abonos antes del 15 de febrero de 2016.
Estos recibirán un abono de entrada general para la temporada regular valorado en $80.00 completamente gratis por cada abono que hayan adquirido o adquieran.

La oferta aplica siempre y cuando se pague el 100 % del costo del abono, antes del 15 de febrero de 2016.
A continuación algunos ejemplos de las formas en que los fanáticos pueden ahorrar dinero con esta nueva oferta.
·       Si un abonado de entrada general, para la temporada regular, divide el costo con otro fanático y reciben un abono gratis, el costo de entrada para cada fanático sería de $2.22 por juego o $40.00 por cada abono.
·       Si un abonado de palco con post temporada, divide el costo con otro fanático y reciben un abono de entrada general estos estarían pagando $362.00 por el abono de palco y $68.00 por el abono de entrada general.
·       Si un fanático adquiere su abono y recibe gratis el abono de entrada general para la temporada regular puede utilizar el mismo para que un familiar o amigos asistan a los juegos.
Estos son solo ejemplos y lo mismo ocurre cuando se divide entre dos personas el costo de un abono de preferencia o de arena.

Note que solamente recibirán el abono gratis aquellos fanáticos que paguen el 100 % de sus abonos antes del 15 de febrero de 2016 como reconocimiento a su aportación al equipo.

Aquellos fanáticos que decidan acogerse al plan de tres pagos, no cualificaran para el beneficio de un abono de entrada general durante la temporada regular. Aquellos que ya han pagado sus abonos pueden comunicarse con los números de teléfono de los vendedores del equipo (787) 223-9292 o (787) 566-0342para solicitar sus abonos de entrada general para la temporada regular.

Los Piratas te ayudan a pagar tu abono para la temporada 2016 con nuevas opciones de pago

La Administración de tus Piratas de Quebradillas desea ayudar a sus fanáticos a adquirir su abono. Estamos conscientes de la situación económica que afecta a nuestro pueblo y a todo el país. En este proceso se determinó ofrecer a nuestros fanáticos la alternativa de adquirir sus abonos pagando el mismo en tres pagos.

Esta oferta es el resultado de escuchar los planteamientos de nuestros fanáticos y su reclamo de mayores opciones para adquirir sus abonos.

Los precios aplicables a esta oferta serán los siguientes:

General: $130.00 incluyendo post temporada o $80.00 cubriendo solamente temporada regular

Preferencia: $250.00 incluyendo post temporada o $180.00 cubriendo solamente temporada regular

Palco: $430.00 incluyendo post temporada o $375.00 cubriendo solamente temporada regular

Arena: $495.00 incluyendo post temporada o $415.00 cubriendo solamente temporada pegular

Los tres pagos deberán realizarse en las siguientes fechas:

Primer pago: 15 de febrero de 2016. En ese momento se entregarán las taquillas de los juegos locales (1-6).

Segundo pago: 15 de marzo de 2016. En ese momento se entregarán las taquillas de los juegos locales (7-12).

Tercer pago: 15 de abril de 2016. En ese momento se entregarán las taquillas de los juegos 
locales (13-18).

Esta oferta permitirá a nuestros fanáticos pagar en tres plazos o adquirir sus abonos en grupos para reducir su costo. 

Aquellos fanáticos que decidan acogerse al plan de pago de tres plazos, no cualificarán para otros beneficios u ofertas disponibles a abonados que paguen el 100 % de sus abonos en o antes del 15 de febrero de 2016.

Llega Chaney a Quebradillas

El escolta Richard Chaney llega a la isla este próximo viernes, 5 de febrero y se estará reportando a los entrenamientos de los Piratas de Quebradillas el sábado, 6 de febrero a las 11 de la mañana en el Coliseo Raymond Dalmau.

Chaney de 6’6” de estatura, promedió 11.5 puntos y 6.0 rebotes, para un 60 % en de campo libres la pasada campaña. En su más reciente paso por la Selección de Puerto Rico (2015), tuvo promedio de 7.3 puntos y 3.1 rebotes por juego.

Richard Chaney se une al armador Christian Dalmau, el escolta Elias “Larry” Ayuso, el pívot Jorge Brian Díaz, el alero Jesse Pellot y al ex escolta de la Selección cubana, el nativizado Yudniel Pérez. Con la llegada de Chaney los corsarios completan su plantilla de nativos.

Para la venidera temporada, Quebradillas cuenta con la firma de los importados Brian Conklin, el comunitario Vernon Goodridge y el armador autraliano Kevin Lisch.

Los Piratas de Quebradillas inauguran el jueves, 25 de febrero cuando los visitan los Atléticos de San Germán a las 8:00pm en el Coliseo Raymond Dalmau.

Atenienses de Manatí te informan:
Domingo, 7 de febrero a las 10AM: Primera práctica en el Coliseo Bincito Cruz.

*Miércoles, 10 de febrero: Atenienses vs. Santeros de Aguada a las 8PM en el Coliseo Buga Abreu de Isabela.

*Jueves, 11 de febrero: Conferencia de Prensa a las 11AM en el Coliseo Bincito Cruz. Presentación de Jugadores.

*Viernes 12 y sábado, 13 de febrero: Copa Ateniense en el Coliseo Bincito Cruz. Itinerario:
Viernes, 12 de febrero:
6:30PM Piratas de Quebradillas vs. Capitanes de Arecibo
8:30PM Vaqueros de Bayamón vs. Atenienses de Manatí
Sábado, 13 de febrero:
Juegan perdedores por el tercer lugar y ganadores por la copa con horario de 6:30PM y 8:30PM.

*Torneo Preparatorio Directv: 16 al 20 de febrero. Estaremos en la ronda preliminar (16-18 de febrero). Itinerario saldrá la próxima semana. 

*Viernes, 26 de febrero: Inicia la temporada regular en el Coliseo Bincito Cruz con la visita de los Vaqueros de Bayamón a las 8PM

Estaremos añadiendo mas fechas importantes de surgir mas eventos.
El estelar armador Kevin Lisch regresa a la guarida del Pirata


La experiencia vivida por el estelar jugador y la calurosa acogida de toda la fanaticada quebradillana durante la temporada 2013 del Baloncesto Superior Nacional, la cual llevó a la franquicia a ponerle fin a la sequía de 34 años sin conquistar un campeonato, el nombrado Jugador Más Valioso fue pieza fundamental para conseguir el anhelado cetro ese año.

Dejando atrás las demás ofertas recibidas de otras franquicias, Lisch decide regresar a Quebradillas donde dice que ha pasado los mejores momentos de toda su admirable carrera, “To this day, the 2013 season in Quebradillas was the most special and fun in my basketball career”.

No cabe duda que Lisch se ganó el corazón de la exigente fanaticada pirata y él mismo expresa lo gratificante que fue vestir el uniforme negro y rojo, y ganar el Campeonato del 2013 con los Piratas de Quebradillas. Por esta razón decide firmar contrato como refuerzo tercer y último refuerzo de los corsarios.

Lisch promedió 16.1 puntos, 3.6 rebotes y 5.3 asistencias por juego en la temporada regular del 2013. Para la Final, se alzó con 17.8 puntos, 4.5 rebotes y 4.8 asistencias por juego.

En su actual paso por la National Basketball League (NBL), promedia 18 puntos, 2.7 rebotes y 4.1 asistencias en 10 partidos con Illawarra Hawks.

 “Queremos ser honestos y transparentes con la fanaticada de los Piratas de Quebradillas, Kevin se encuentra en un proceso de nativización para representar la Selección Nacional de Australia, con miras a los juegos Olímpicos. De darse tal escenario, que sabemos es poco probable, se podría ver afectada su participación con los Piratas. Esto fue una condición del jugador para firmar contrato con Quebradillas”, aclaró el coapoderado Lee Sepulvado.

Su equipo se encuentra entre las primeras cuatro posiciones de los playoffs de la NBL. Lisch se estará reportando tan pronto termine sus compromisos en Australia. De su equipo llegar a la Final estaría reportándose a mediados de marzo.

“Estamos listos para ganar el segundo campeonato desde que inauguramos las facilidades del Coliseo Raymond Dalmau y el sexto campeonato en la historia de los Piratas de Quebradillas”, concluyó Sepulvado.

Con la firma del armador Kevin Lisch, los Piratas completan sus importados junto a Vernon Goodridge y Brian Conklin. 


Llega el cubano Yudniel Pérez a los Piratas

QUEBRADILLAS - El cubano Yudniel Pérez Arango se estará reportando este lunes, 1 de febrero a los entrenamientos de los Piratas de Quebradillas.

Pérez de 6’3” promedia 12.2 puntos y 3.2 rebotes, para un un 50 % en tiros de dos y un 66.7 % en tiros libres de por vida en la Selección cubana.

Participó en el Campeonato FIBA Américas 2011 con la Selección de Cuba versus Brasil donde atinó 26 puntos para un 75 % de canastos de dos y un 72.7 % en tiros libres. En 2012 se mueve a Centrobasket donde promedió 19 puntos, 5 rebotes y 2 asistencias por juego.

Los Piratas ya comenzaron sus entrenamientos con los jugadores Christian Dlamau, Elias “Larry” Ayuso, Jorge Brian Díaz y Jesse Pellot. Se espera la pronta incorporación del escolta Richard Chaney para completar la plantilla de jugadores nativos.

Los importados de los Piratas son el delantero Brian Conklin y el comunitario Vernon Goodridge. Próximamente se estará anunciando la firma del tercer y último importado para los corsarios. 

El juego inaugural será el jueves, 25 de febrero cuando los Piratas reciban a los Atléticos de San German. Los boletos estarán disponibles en http://prtickets.com/


MANATÍ – Los Atenienses de Manatí añaden fuerza nativa en la pintura con la firma del delantero Ángelo Reyes. 

Reyes debutó en el BSN durante la temporada del 2002 con los Titanes de Morovis y ha estado en la liga por 14 temporadas. Su primera gran temporada vino en la temporada 2006 con Morovis y Caguas. En el 2006 ganó su primer campeonato con Caguas siendo parte importante de ese equipo. 

Su mejor temporada en la liga fue en el 2007 con Carolina donde fue nombrado Jugador Mas Valioso contando con promedios de 19.97 puntos y 11.9 rebotes en 30 juegos.  Su segundo campeonato en el BSN fue en el 2013 con Quebradillas. 

A nivel internacional Reyes estuvo en la selección nacional de Puerto Rico entre el 2007 y 2010. También cuenta con experiencia en las ligas de Australia, Uruguay, México y República Dominicana. 

Los Atenienses inician las prácticas el domingo, 7 de febrero a las 10:00 a.m. en el Coliseo Bincito Cruz.

SANTURCE ANUNCIA SU PRIMER IMPORTADO San Juan - 
Damion James llegará a mediados de febrero
El presidente de los Cangrejeros de Santurce en el Baloncesto Superior Nacional, Rolando Hour- ruitiner, anunció hoy la contratación del exenebeista Damion James como el primer jugador ex- tranjero que se une al equipo para la campaña del 2016.
James, elegido por Atlanta en el turno 24 de la primera ronda del sorteo de novatos de la NBA en 2010, tuvo experiencia con los Nets de New Jersey, hoy Brooklyn. También formó parte de los Spurs de San Antonio en 2014, cuando se proclamaron campeones de la liga, liderados por el trío de estrellas Tim Duncan, Manu Ginóbili, Tony Parker y su entrenador Gregg Popovich. En el 2013, fue All Star en la Liga de Desarrollo de la NBA (NBA D-League), donde también fue es- cogido al primer equipo defensivo de la competición.
El jugador estadounidense, de 28 años de edad, 6’8” de estatura y 227 libras de peso, es un de- lantero fuerte. “Impactará la liga por su versatilidad ofensiva y por su capacidad atlética en de- fensa. Es un jugador de alto calibre con gran experiencia en uno de los equipos de mayor enver- gadura en la historia de la NBA”, afirmó Hourruitiner.
El ala-pívot tuvo una fructífera carrera colegial en la Universidad de Texas, donde en su primer año coincidió con la actual estrella del baloncesto Kevin Durant. En su año senior promedió 18.0 puntos y 10.3 rebotes por juego, sirviéndole esto para llamar la atención de los cazatalentos de la NBA que apostaron por James en un sorteo que incluía nombres como el de John Wall, DeMarcus Cousins y Paul George, entre muchos otros. James deberá reportarse al equipo a mediados de febrero. 

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico presentará su nueva Constitución
SAN JUAN (Puerto Rico) – Este próximo miércoles 27 de enero a las 6:30pm en Coliseo Pedrín Zorrilla, la Federación de Baloncesto de Puerto Rico (FBPR) presentará en detalle su nuevo constitución. La presentación será abierta al público y será un esfuerzo conjunto con el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
 
“El objetivo es informar al pueblo de este movimiento. Es una tarea importante en la que estamos doblemente respaldados por FIBA y el Comité Olímpico de Puerto Rico. Estamos en este proceso de transición a una nueva Federación de Baloncesto de Puerto Rico. En este momento nos toca informar correctamente al pueblo para que se envuelva y rememos todos para el mismo sitio.”, dijo Carlos Beltrán, Presidente de la FBPUR.
 
“La realidad es que los cambios no son fáciles y siempre hay resistencia. Pero esta es una gran oportunidad de mejorar. Mientras más personas con buenas intenciones participen de nuestra federación, las posibilidades de crecer aumentan. Tenemos que llevar el mensaje correcto para que el proceso fluya de la manera correcta.”, añadió Beltrán.
 
La nueva Constitución fue aprobada el jueves 17 de diciembre por el Consejo de Administración de la federación nacional.
 
“La Federación Internacional tiene como encomienda el ayudar a que sus federaciones nacionales, en este caso Puerto Rico, estén a la altura de sus capacidades como entidad deportiva y que cumplan con unos requisitos mínimos. Esta nueva constitución reestructura la institución de manera tal que funcione en pro del bienestar del baloncesto en el país. Y Puerto Rico tiene que saber esto, tiene que conocer las nuevas posibilidades que tiene de ser parte activa de su federación.”, dijo Alberto García, Secretario General de FIBA en las Américas.
 
“Una de esas posibilidades viene a través de la regionalización del baloncesto en Puerto Rico. Este país, que cuenta con una cantidad enorme de participantes de nuestro deporte, estará organizado de manera tal que un niño va a poder aprender, jugar y crecer en el baloncesto dentro de su misma región que ahora estará potenciada por la federación. Es un verdadero cambio.”, añadió García.
 
La nueva Constitución toca todos los temas de funcionamiento de la federación nacional de Puerto Rico, con especial énfasis en su proceso electoral.

El primer Congreso se llevará a cabo en abril del 2016 como se señala en la nueva Constitución. El Presidente, Secretario General, Tesorero y 8 miembros del Interés Público de la Federación serán elegidos en el Congreso.
 
“Ya comenzó el proceso de aceptación y adaptación de lo que será una nueva federación que tiene como base unos propósitos básicos que son la democratización, participación y transparencia.”, dijo Jenaro “Tuto” Marchand, Secretario General Emérito de FIBA en las Américas.
 
“Esta nueva federación es inclusiva y tendrá representación de todos los involucrados en el quehacer del baloncesto en el país: jugadores de todas las categorías y en especificidad de género, entrenadores, árbitros, oficiales de mesa, los directores de liga, los clubes y hasta los individuos no afiliados a la federación.”, añadió Marchand.
 
Puerto Rico terminó en quinto lugar en el Campeonato FIBA Américas 2015, ganándose un lugar en el Torneo de Clasificación FIBA 2016, donde el equipo buscará clasificarse para los Juegos Olímpicos 2016 de Río de Janeiro. El país no ha jugado en los Juegos Olímpicos desde 2004 y no ha logrado salir de la fase de grupos en el Mundial de Baloncesto FIBA desde 2002.
 
“Para el Comité Olímpico de Puerto Rico es un proceso esencial y ha sido importante llevarlo a cabo de la mano de FIBA y con total disposición de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico. Esta unión le deja ver a nuestro país que hay seriedad detrás de esta transformación.”, dijo Sara Rosario, Presidenta del COPUR.
 
“El equipo nacional de baloncesto es quien regula el sentir del deporte en Puerto Rico y este es un nuevo comienzo que estamos confiados nos regresará a ese sitial de elite en el que estuvimos en décadas anteriores. Es un gran paso el ya tener en vigor esta nueva constitución porque desde ya pone en nuestras manos las herramientas para un verdadero cambio.”, añadió Rosario.
 
La nueva Constitución se presentará en detalle este próximo miércoles 27 de enero a las 6:30pm en el Coliseo Pedrín Zorrilla de San Juan, Puerto Rico. La presentación será abierta al público.
 
“Este miércoles citamos a la gran familia del baloncesto puertorriqueño.  Ellos son los que eventualmente dirigirán el baloncesto en Puerto Rico. La democracia tiene que ser más que una palabra. Ahí vamos a transmitir esta nueva realidad para que la gente se de cuenta de que este es el paso más importante en la historia en el baloncesto de este país.”, concluyó Jenaro “Tuto” Marchand.
 
Para más información, puede comunicarse a info@fibaamericas.com.