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sábado, 6 de febrero de 2016

Lea la Nueva Constitución de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico


FEDERACION DE BALONCESTO DE PUERTO RICO CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico (en adelante "FBPR" o "Federación") es un organismo deportivo autónomo, democrático, con fines no pecuniarios, dedicado a promover, organizar, desarrollar y dirigir el baloncesto en Puerto Rico. Tiene la responsabilidad inherente e indelegable de organizar y promover el deporte del baloncesto para obtener una participación masiva así como identificar y desarrollar atletas de alto rendimiento. Ejerce una función social para promover el bienestar mental, físico y emocional del deportista y como consecuencia el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña.
La FBPR como organización deportiva está afiliada a la Federación Internacional de Baloncesto ("FIBA"), así como al Comité Olímpico de Puerto Rico ("COPUR"). Tiene plena conciencia de su responsabilidad para con el deporte y lo que la sana práctica del baloncesto exige.
La organización está consciente que es usufructuaria de poderes cuyo dominio pertenece al Pueblo de Puerto Rico. El énfasis primario, la responsabilidad y obligación prioritaria de la Federación estará dirigido y enfocado hacia la juventud, estimulando e incentivando la práctica del deporte de baloncesto en forma masiva de acuerdo con el principio deportivo de mente sana en cuerpo sano, al igual que ostentar la representación nacional del país internacionalmente en todos los niveles y categorías.
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CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 1 NOMBRE Y AUTORIDAD
1.1 La Federación de Baloncesto de Puerto Rico es una Organización independiente afiliada a la Federación Internacional de Baloncesto y al Comité Olímpico de Puerto Rico compuesta según se indica en el Capítulo III de esta Constitución.
1.2 La Federación es la única autoridad competente para organizar y regular el baloncesto en Puerto Rico y así es reconocida por la FIBA y por el COPUR.
1.3 La Federación mantendrá absoluta neutralidad religiosa y política. No realizará ni tolerará ningún tipo de discriminación.
1.4 Todos los organismos, oficiales, entidades, ligas y personas afiliadas a la Federación están obligadas a cumplir con esta Constitución, los Reglamentos Internos y otras reglas, determinaciones y decisiones de la FBPR.
ARTÍCULO 2 OFICINAS Y LEY APLICABLE
2.1 Las oficinas de FBPR se establecerán en el lugar de Puerto Rico que determine su Junta de Gobierno.
2.2 La FBPR se regulará y estará sujeta a las Leyes de Puerto Rico. Estará organizada de tal forma que tenga estatus legal como corporación con fines no pecuniarios, debidamente registrada como tal en el Departamento de Estado y reconocida como tal por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
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ARTÍCULO3 FINES NO PECUNIARIOS Y USO DE RECURSOS FINANCIEROS
3.1 FBPR es una organización con fines no pecuniarios que no persigue objetivos dirigidos a obtener ganancias. Estará dedicada solamente a lograr los objetivos de interés general de acuerdo con esta Constitución y las Leyes de Puerto Rico.
3.2 Los recursos financieros de FBPR solo podrán usarse en la consecución de los objetivos establecidos en esta Constitución. Podrá ofrecer compensación y reembolso de gastos a individuos de forma apropiada, justificada y en actividades relacionadas con los objetivos de FBPR.
3.3 La Junta de Gobierno de FBPR decidirá la política sobre el uso de los fondos de la Federación.
ARTÍCULO 4 MISIÓN
4.1 La Federación tiene el compromiso ante el pueblo de Puerto Rico de desarrollar y promover el baloncesto entre los jóvenes, niños y niñas, sin olvidar su deber hacia los adultos mayores.
4.2 La Federación promoverá y organizará los equipos nacionales de todas las categorías para la representación internacional de Puerto Rico de forma seria, responsable, con conciencia de que ostenta el nombre de Puerto Rico y asegurando que los equipos tengan la mejor calidad competitiva.
4.3 La Federación representará al deporte del baloncesto y a Puerto Rico en todos aquéllos foros nacionales e internacionales que de alguna manera u otra incidan en sus funciones.
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ARTÍCULO 5 FUNCIONES, AUTORIDADES Y OBLIGACIONES
5.1 La FBPR tendrá las siguientes funciones, autoridades y obligaciones:
  1. Controlar, reglamentar, supervisar y dirigir el deporte del baloncesto en Puerto Rico, tanto masculino como femenino, en
    todas las formas y para todas las edades.
  2. Alentar, desarrollar, organizar y promover el deporte del
    baloncesto en Puerto Rico, trayendo el orden, la credibilidad y
    la consistencia.
  3. Asegurar que el deporte del baloncesto sea valioso a la
    sociedad y promueva los principios éticos en todos sus
    componentes y en todos los aspectos del juego.
  4. Defender la moral y el interés del baloncesto de manera
    apropiada.
  5. Mantener la neutralidad política y religiosa y no tolerar ninguna
    forma de la discriminación, racial ni de otro tipo.
  6. Servir como enlace para alentar un intercambio de información
    y experiencias.
  7. Mantener al pueblo debidamente informado de todas sus
    actuaciones haciéndolo de modo totalmente transparente y estar preparada para responder a toda pregunta legítima relacionada al baloncesto.
  8. Registrar su logo, la bandera, el sello común y los nombres de las personas que serán los representantes de la Federación.
  9. Representar el deporte del baloncesto ante sus miembros, el Comité Olímpico de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, las demás autoridades gubernamentales, otras Federaciones Nacionales y FIBA.
  10. Establecer y mantener las líneas de comunicación entre sus miembros, los clubes, entrenadores, atletas, árbitros, oficiales de
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mesa, la comunidad, las instituciones no gubernamentales y
gubernamentales y FIBA.
  1. Establecer una política financiera y generar los recursos
    financieros adecuados para desarrollar el baloncesto dentro de
    un presupuesto financiero equilibrado.
  2. Establecer una estructura unificada y completa de la
    competencia para todas las categorías dentro del país.
  3. Generar los recursos necesarios para realizar los programas para equipos nacionales, que representen el país en competencias
    internacionales.
  4. Regular y aprobar las transferencias nacionales e
    internacionales de jugadores en conformidad con regulaciones
    de FIBA.
  5. Establecer las regulaciones internas de transferencia y
    elegibilidad en el mejor interés del baloncesto.
  6. Desarrollar y proporcionar los deportes, las competencias, los campamentos, los seminarios, las conferencias, los cursos, los dispensarios, los exámenes, los programas de desarrollo, eventos, las campañas, y otras actividades promocionales para
    sus miembros.
  7. Asegurar que el trabajo de la Federación sea público, y notificar
    regularmente a sus miembros acerca de sus actividades, por contactos directos, las reuniones regulares, conferencias de prensa, las páginas de internet, los boletines, las declaraciones públicas, la prensa escrita, la radio y la televisión.
  8. Proporcionar mecanismos para resolver todas las diferencias y disputas, garantizando el derecho de la defensa, la imparcialidad y la justicia.
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  1. Establecer un programa de membresías o afiliación para asegurar que cada miembro tenga una tarjeta de certificación válida actual y decidir el tipo y la cantidad de cuotas anuales para todos los miembros conforme a sus categorías y posibilidades, incluyendo los beneficios de dicha tarjeta.
  2. Establecer las regulaciones técnicas relacionadas al baloncesto nacional dentro del marco permitido por FIBA.
  3. Establecer un programa de certificación de entrenadores, árbitros y oficiales de mesa con educación y capacitación de éstos.
  4. Ejercer el poder disciplinario sobre los miembros de la Federación en caso de incumplimiento con las disposiciones de esta Constitución, los reglamentos, normas y determinaciones de la Federación.
  5. Desarrollar una estructura administrativa capaz de proveer los servicios necesarios para lograr todos los objetivos enmarcados en la Constitución.
  6. Promover y desarrollar el estándar de entrenar, arbitrar y administrar el baloncesto.
  7. Alentar la provisión de facilidades apropiadas para el baloncesto.
  8. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje de forma tal que asegure que su política y reglamentación antidopaje sea cónsona al mismo y cumpliendo todas las funciones y responsabilidades de la FBPR conforme las normas adoptadas por la FIBA y el COPUR.
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ARTÍCULO 6 RELACIÓN CON FIBA
6.1 La FBPR, sus entidades afiliadas y miembros observarán estrictamente y cumplirán en todo momento con la Constitución, Reglamentos normas y determinaciones de FIBA.
6.2 Las organizaciones que formen parte de la FBPR deberán asegurarse que sus reglas, reglamentos y decisiones cumplan en su totalidad con los requisitos aplicables de la Constitución y los reglamentos de FIBA. En caso de duda y conflicto entre dichas disposiciones y las disposiciones aplicables de la Constitución y los Reglamentos de FIBA, éstos prevalecerán.
6.3 Las organizaciones miembros de la FBPR deberán asegurarse que el baloncesto en que participan o que se juega bajo su auspicio sea jugado de acuerdo con las reglas oficiales aprobadas por FIBA. Cualquier desviación de éstas deberá, antes de ponerse en vigor, ser aprobada por escrito por los organismos correspondientes de la FBPR y de FIBA.
ARTÍCULO 7 INSIGNIAS
7.1 La Federación mantendrá un logo oficial el cual reflejará sus siglas
FBPUR y hará alusión al deporte del baloncesto y a Puerto Rico.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8 DEFINICIONES
8.1 Las frases, términos y palabras utilizadas en esta Constitución, tendrán el significado que se detalla en esta sección. Toda aquella frase, término o palabra no definida en este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común. Se utilizará el género masculino en términos genéricos, significando lo mismo en el femenino.
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  1. Afiliación: Se refiere a la incorporación de una entidad no federativa relacionada al baloncesto al entorno federativo por medio de un acuerdo escrito.
  2. Aval: Se refiere al reconocimiento por parte de la Federación a una entidad o actividad no federativa relacionada al baloncesto.
  3. Club: Grupo de personas de una región geográfica en particular que se unen con el propósito de promover el baloncesto en la misma y que auspician equipos en sustancialmente todas las ligas reconocidas en esta Constitución cuyo grupo ha sido reconocido como tal club por la Federación.
  4. Constitución: Se refiere a la Constitución de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
  5. Federación: Se refiere a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico (FBPR).
  6. Federación Internacional o FIBA: Se refiere a la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
  7. Franquicia bonafide: Grupo de personas que organiza un equipo para participar en una de las ligas de la Federación. Podrá reconocérsele por Reglamento el derecho a participar con voto en la elección de los oficiales de la liga en que participa.
  8. Presidente: Se refiere al Presidente de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
  9. Reglas Oficiales: Se refiere a las Reglas Oficiales de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto.
  10. Reglas de Procedimiento: Se refiere a las Reglas de Procedimiento de la Federación.
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  1. Comité Olímpico o COPUR: Se refiere al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).
  2. Junta de Gobierno o Junta: Se refiere a la Junta de Gobierno de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico
  3. Liga Afiliada: Se refiere a aquélla persona jurídica que administra una liga de baloncesto, que organiza al menos un torneo anual y que ha entrado en un acuerdo de afiliación con la Federación.
  4. Comité Ejecutivo: Se refiere al Comité Ejecutivo de la FBPR.
  5. Congreso Nacional o Congreso: Se refiere al Congreso Nacional
    de la FBPR según establecido en esta Constitución.
ARTÍCULO 9 CONFLICTO DE INTERESES
9.1 Ningún miembro de cualquier organismo de la Federación y ningún funcionario de ésta podrá intervenir en cualquier asunto en el que tenga conflicto de intereses, excepto como se indica más adelante.
9.2 Todo miembro de cualquier organismo de la Federación y todo funcionario de ésta que tenga algún conflicto de intereses en cualquier asunto bajo su dirección o en el que deba intervenir, deberá informar al funcionario u organismo correspondiente de tal conflicto de intereses y de su abstención en la consideración y determinación del mismo.
9.3 Si se planteare por otro miembro de la Federación que un miembro de algún organismo de ésta o funcionario está interviniendo o se propone intervenir en un asunto en el que tiene conflicto de intereses, y la persona no aceptara la existencia de tal conflicto, corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría de votos, determinar si la persona con el alegado conflicto de intereses puede intervenir en el asunto o no excepto según se indica en el próximo artículo.
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9.4 Cuando el planteamiento sobre el conflicto de intereses se refiere a cualquier miembro de la Junta de Gobierno actuando como tal, la determinación a que se refiere el artículo anterior será hecha por la Junta de Gobierno por mayoría de votos.
9.5 Las disposiciones de este artículo 9 no aplicarán a la intervención de un miembro en el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 10 MANUAL PARA FEDERACIONES NACIONALES DE FIBA
10.1 Esta Federación procurará seguir las normas y directrices establecidas en el Manual para Federaciones Nacionales de FIBA en todo lo posible y sujeto a las disposiciones de esta Constitución.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11 LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
11.1 Serán miembros de la Federación las personas individuales que estén afiliadas a un Club reconocido que forme parte de la Federación, los que formen parte de algún grupo organizado reconocido por la Federación tales como organizaciones de árbitros, de entrenadores, de funcionarios de mesas y otros similares. También podrán pertenecer a la FBPR las personas que se afilien a ésta en carácter individual.
11.2 También serán miembros de la Federación los clubes, las ligas afiliadas y las organizaciones especializadas reconocidas por la FBPR.
11.3 Además podrán pertenecer a la FBPR las personas que se afilien a ésta en carácter individual aunque la preferencia de FBPR es que se afilien a través de un club u organización reconocida.
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11.4 La Junta de Gobierno aprobará los Reglamentos necesarios para establecer los procedimientos de afiliación.
ARTÍCULO 12 DERECHOS DE LOS MIEMBROS
  1. 12.1  Son derechos de los miembros de la federación los siguientes:
    1. Participar en las actividades de la Federación;
    2. Estar representados en el Congreso Nacional conforme se
      establece en esta Constitución;
    3. Presentar, candidatos para ocupar las posiciones de presidente
      o presidenta, secretario o secretaria general, tesorero o tesorera
      y otros miembros electos de la Junta de Gobierno.
    4. Presentar propuestas para la inclusión en la agenda del
      Congreso Nacional;
    5. Participar en las competencias oficiales de la FBPR;
    6. Participar y beneficiarse de la ayuda de la FBPR en los
      programas de asistencia, desarrollo y educacionales
      organizados directamente o por sus organismos;
    7. Ejercitar todos los derechos que surgen de esta Constitución, los
      reglamentos, las reglas y decisiones de la FBPR;
    8. Ejercitar todos los otros derechos que surjan de las Reglas
      particulares de cada organismo de esta Federación.
  2. 12.2  El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las disposiciones de esta
Constitución, los Reglamentos, determinaciones y decisiones de FBPR.
ARTÍCULO 13 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
13.1 Son obligaciones de los miembros de la FBPR los siguientes:
a. Cumplir en todo momento con las reglas de FIBA, de COPUR, las establecidas en esta Constitución, Reglamentos, normas y

decisiones de la FBPR.
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  1. Mantenerse como miembro bonafide cumpliendo los requisitos establecidos, incluyendo los financieros.
  2. Participar, en la medida de sus posibilidades, en las diversas actividades de FBPR conforme a las normas y reglamentos que se establezcan.
  3. Participar en el territorio nacional de Puerto Rico en ligas, clubes, con jugadores y oficiales en competencias oficialmente reconocidas por la FBPR y en competencias internacionales reconocidas por FIBA, según corresponda, y conforme a las normas aplicables.
  4. Impedir la participación de personas u organizaciones que no cumplan con las reglas establecidas.
  5. Cumplir con todas las reglamentaciones establecidas en la presente Constitución.
13.2 Los miembros de la Federación deberán canalizar cualquier protesta u objeción conforme establecido en la Constitución y Reglamentos de FBPR, mantenerlos dentro de los canales deportivos establecidos en esta Federación, el COPUR, la FIBA, el Comité Olímpico Internacional (COI) y los Tribunales Deportivos reconocidos por éstos. La membresía en esta Federación significa que el miembro renuncia a presentar un caso ante cualquier organismo que no sean los antes enumerados incluyendo que renuncia a presentarlos ante los tribunales de justicia reconociendo que las determinaciones del órgano deportivo de más alta jerarquía con jurisdicción en cada caso será final, firme y definitiva.
13.3 Los miembros de esta Federación están obligados a promover las relaciones corteses y amigables con otros miembros de la Federación incluyendo oficiales y jugadores, así como aplicar las mismas reglas en su participación en el baloncesto internacional.
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13.4 Las organizaciones que formen parte de la FBPR deberán asegurarse que sus reglas, reglamentos y decisiones cumplan en su totalidad con esta Constitución y los reglamentos de la FBPR. Esta Constitución y los reglamentos de la FBPR deberán ser reconocidos como que forman parte de las reglas y reglamentos de las organizaciones afiliadas a esta Federación. En caso de duda y conflicto entre dichas disposiciones y las disposiciones de esta Constitución y los Reglamentos de la Federación, éstos prevalecerán.
13.5 Las organizaciones miembros de FBPR deberán someter a ésta copia de sus reglamentos y mantenerlos al día notificando inmediatamente cualquier enmienda que se haga a los mismos.
ARTÍCULO 14 LOS CLUBES Y LAS LIGAS
14.1 La organización preferida básica para pertenecer a la Federación son los clubes.
14.2 Los clubes estarán compuestos por personas naturales interesadas en participar, promover y/o desarrollar el baloncesto en un área determinada. 14.3 Los clubes podrán desarrollar sus actividades dentro del área geográfica en que se desempeñan sujeto a aquellas normas que la Junta de Gobierno establezca mediante Reglamento.
14.4 La Junta de Gobierno deberá aprobar un Reglamento de clubes. En este deberán estar claramente definidas los parámetros para la aprobación de transferencias intranacionales de jugadores, de modo que se establezcan normas acorde con dichos parámetros en los reglamentos correspondientes.
14.5 Para evitar conflictos, los clubes u otras organizaciones afiliadas mantendrán su esfera de acción dentro del área en que se desempeñan debiendo abstenerse de invadir áreas de otros clubes con el propósito de desarrollar sus actividades o reclutar participantes.
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14.6 Como miembros de la Federación, los clubes y sus miembros individuales estarán obligados a respetar esta Constitución, los reglamentos, normas y decisiones de esta Federación.
CAPÍTULO IV: LOS ORGANOS DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO I5 ORGANISMOS DIRECTIVOS
15.1 Los órganos de la Federación serán en orden de jerarquía y autoridad el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 16 EL CONGRESO NACIONAL
16.1 El Congreso Nacional es la máxima autoridad y el órgano rector de la Federación.
16.2 El Congreso Nacional se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año, dentro de los 90 días siguientes al cierre del año fiscal, en la fecha que la Junta de Gobierno lo determine.
16.3 Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la Junta de Gobierno lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de los miembros que compongan el mismo. En las sesiones extraordinarias solo podrán atenderse los asuntos incluidos en la convocatoria, excepto cuando otra cosa se dispone por esta Constitución. 16.4 La convocatoria a la sesión anual ordinaria del Congreso Nacional se efectuará con una antelación de treinta (30) días naturales a su celebración. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá hacerse con no menos de diez (10) días de antelación.
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16.5 La convocatoria del Congreso Nacional deberá efectuarse mediante comunicación escrita con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como la agenda de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará también por los medios tradicionales de comunicación, en la página oficial de internet de la Federación y sus cuentas de redes sociales. La segunda convocatoria no podrá hacerse para el mismo día de la primera convocatoria.
16.6 El quorum a cualquier sesión del Congreso Nacional será la mitad más uno de sus componentes. En caso de segunda convocatoria el quorum será el cuarenta por ciento (40%) de sus componentes y en la tercera convocatoria serán los asistentes.
16.7 La sesión anual ordinaria del Congreso Nacional deberá celebrarse en un lugar en el que los miembros de la Federación puedan reunirse y aquellos que lo deseen puedan observar, sin participar o interrumpir, las sesiones de trabajo. Durante la sesión anual del Congreso Nacional deberán ofrecerse exhibiciones, conferencias, seminarios y actividades similares disponibles en igualdad de condiciones a todos los miembros de la FBPR, dirigidas a adelantar el deporte en Puerto Rico y estimular la confraternidad entre los miembros de la Federación.
16.8 El Congreso Nacional estará compuesto por las siguientes personas:
  1. Un representante elegido por cada club afiliado a la Federación. Aquellos clubes que tengan más de 500 jugadores que hayan participado en los torneos de la Federación en el año calendario inmediatamente anterior al de un Congreso Nacional podrán elegir un representante adicional por cada
    quinientos jugadores o fracción adicional a quinientos.
  2. El Director General de cada una de las ligas establecidas en
    esta Constitución.
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c. El Presidente o Presidenta u oficial principal de cada una de las ligas afiliadas a la Federación.
  1. El Presidente o Presidenta u oficial principal de cada una de las regiones de la Federación.
  2. Tres (3) representantes elegidos por los y las entrenadores afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en minoría.
  3. Tres (3) representantes elegidos por los y las Oficiales de Mesa afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en minoría.
  4. Tres (3) representantes elegidos por los y las árbitros afiliados a la Federación. Al menos uno debe pertenecer al género en
    minoría.
  5. Representantes de los atletas como se indica a continuación:
    1. Categoría Superior masculina (2)
    2. Categoría Superior femenina (2)
    3. Juvenil (1)
    4. Intermedia (1)
    5. Femenina juvenil (1)
    6. Equipo Nacional de Mayores Masculino (1) y
      Femenino (1)
    7. Mini Baloncesto (1) entre las edades de 12 a 14
    años.
  6. Un (1) representante de los miembros individuales que no estén afiliados a ninguna de las organizaciones que componen la FBPR.
16.9 El Congreso Nacional elegirá los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
a. El Presidente o Presidenta
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e.
16.10
(a)
(b)
b. c. d.
El Secretario o Secretaria General
El Tesorero o Tesorera
Ocho representantes de interés público. Al menos dos de éstos deben pertenecer al género en minoría. Los ocho representantes de interés público serán elegidos en la primera sesión que celebre el Congreso Nacional después de la aprobación de esta Constitución. Dos (2) serán elegidos por un plazo de un (1) año; dos (2) serán elegidos por un plazo de dos (2) años, dos (2) serán elegidos por un plazo de tres (3) años y dos (2) serán elegidos por un plazo de cuatro (4) años. A partir de la primera sesión anual, el Congreso Nacional elegirá anualmente los dos (2) miembros del interés público cuyos términos vencen, los que serán electos por un término de cuatro (4) años, de tal forma que cada año de ahí en adelante sean sustituidos o reelegidos dos (2) representantes del interés público por un término de cuatro (4) años.
Ninguno de los funcionarios electos bajo este Artículo podrá desempeñar su cargo por más de dos (2) términos consecutivos a menos que para el tercer término y los subsiguientes obtenga al menos cincuenta y cinco por ciento (55%) de los votos emitidos para la posición.
Son poderes indelegables del Congreso Nacional:
La aprobación de las enmiendas a la Constitución de la Federación.
Adoptar todo acuerdo enmienda al acta de incorporación de la FBPR o un acuerdo de disolución voluntaria de la Federación y determinar conforme a las leyes el procedimiento de liquidación.

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(c) Examinar, revisar, recibir y/o aprobar los informes anuales del Presidente y el Secretario.
  1. (d)  Otorgar los títulos de miembro honorario y miembro vitalicio.
  2. (e)  Destituir por mayoría de votos a cualquier miembro de la Junta de Gobierno y ratificar o revocar la decisión de la Junta de Gobierno destituyendo o suspendiendo a alguno de sus
    miembros.
ARTÍCULO 17 LA JUNTA DE GOBIERNO
17.1 Federación tendrá una Junta de Gobierno compuesta por las siguientes personas:
  1. El Presidente o Presidenta
  2. El Secretario o Secretaria General
  3. El Tesorero o Tesorera
  4. El Director General de cada una de las ligas federativas
    reconocidas por la Constitución.
  5. Un representante de los atletas.
  6. Ocho (8) representantes del interés público que serán elegidos
    por el Congreso. Al menos dos deben pertenecer al género en
    minoría.
  7. Un representante de los entrenadores.
  8. Un representante de los Oficiales de Mesa.
  9. Un representante de los árbitros.
  10. Un representante de la Comisión Técnica.
  11. Un representante de cada Liga afiliada.
  12. Un representante de cada una de las regiones en que se divide
    la Federación que serán seleccionados por los clubes reconocidos en cada región.
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17.2 La Junta de Gobierno es el organismo responsable de la administración y gerencia de la FBPR. Mientras el Congreso Nacional no esté en sesión y sujeto a las limitaciones establecidas en Ley, en esta Constitución, en los Reglamentos y en las determinaciones que haga el Congreso Nacional, podrá ejercitar todos los poderes de la FBPR para llevar a cabo sus fines y propósitos en los mejores intereses del baloncesto. Su actuación se regirá por lo que se indica en los siguientes incisos.
17.3 Son poderes exclusivos e indelegables de la Junta de Gobierno:
  1. La aprobación de todos los reglamentos de la Federación y la
    enmienda de los mismos.
  2. La aprobación y enmienda de las Reglas de Procedimiento.
  3. La creación de cuerpos adjudicativos, de revisión o de
    resolución de diferencias;
  4. La aprobación del calendario deportivo anual;
  5. Aprobar el presupuesto anual;
  6. Establecer la normativa relativa a los equipos nacionales sujeto
    a lo dispuesto en esta Constitución.
  7. Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a
    su consideración en la convocatoria y se hallen en la Agenda;
  8. Destituir por justa causa y mayoría extraordinaria de más del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%) de sus miembros a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, excepto al Presidente, el Secretario General y el Tesorero, los que solo podrán ser destituidos por el Congreso Nacional. En todo caso deberá notificarse al miembro del Comité Ejecutivo cuya destitución se proponga las razones específicas para proponer la destitución con no menos de cinco días de anterioridad a la fecha de la reunión en que se considerara y darle oportunidad
    de defenderse personalmente en esa reunión.
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i. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Constitución; 17.4 La Junta tendrá autoridad para entrar en convenios de afiliación con cualquier otra liga o entidad, los cuales deben cumplir con todas las normas establecidas en esta Constitución y las normas establecidas por FIBA. Dichos acuerdos deberán constar por escrito y cuando se extendieren por un período mayor de cuatro años deberán someterse a la ratificación por el Congreso Nacional en la próxima asamblea de éste, sin cuya ratificación no podrán extenderse por más de dicho período de (4) años. No podrá delegar facultades y poderes clasificados en esta constitución como indelegables o que por su naturaleza sean indelegables. Aquellos que delegue estarán limitados a los que consten de forma expresa en el documento que a tales fines se suscriba en el que deberá hacer constar que toda delegación deberá interpretarse restrictivamente.
17.5 La Junta de Gobierno podrá crear los comités, paneles y comisiones, que entienda necesarios y designar sus miembros.
17.6 Designará la firma independiente de Contadores Públicos Autorizados que auditará los libros de Contabilidad de la FBPR y certificará los Estados Financieros de la Organización conforme a los principios generales de contabilidad aceptados en la comunidad internacional.
17.7 La Junta de Gobierno podrá designar y contratar representación legal para defender los intereses de la Federación ante cualquier tribunal de justicia, agencias gubernamentales o cuerpos arbitrales.
17.8 La Junta de Gobierno podrá imponer aquéllas sanciones en aquellos casos indicados conforme a los reglamentos.
17.9 La Junta de Gobierno por justa causa, podrá remover de sus funciones por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes (2/3) de sus componentes a cualquiera de sus miembros en una reunión extraordinaria expresamente convocada para ello. En todo caso deberá notificarse al miembro de la Junta cuya destitución se proponga las razones específicas
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